Norma Oficial Mexicana para instalaciones eléctricas

Presentamos un extracto de la NOM-001-SEDE-1999 quinta sección referente a las instalaciones eléctricas con los artículos relacionados con las instalaciones en albercas de instalación permanente:

ARTÍCULO 680 – ALBERCAS, FUENTES E INSTALACIONES SIMILARES

B. Albercas de instalación permanente

680-20. Luminarias subacuáticas. Los párrafos (a) hasta (d) de esta Sección se aplican a las luminarias instaladas por debajo del nivel normal del agua de la alberca.

a) Disposiciones generales
1) El diseño de una luminaria subacuática alimentada por un circuito, sea directa o mediante un transformador que cumpla con los requisitos indicados en 680-5 (a), debe ser tal que cuando la luminaria esté instalada adecuadamente sin un interruptor de circuito por falla a tierra no exista ningún peligro de choque eléctrico al producirse cualquier combinación de fallas durante el funcionamiento normal (ni cuando se cambien las lámparas). Además se debe instalar un interruptor de circuito por falla a tierra en un circuito de luminarias que funcionen a más de 15 V, para que no exista ningún peligro de choque eléctrico cuando se cambien las lámparas. La instalación del interruptor de circuito por falla a tierra debe ser tal que no exista ningún peligro de choque cuando se produzca cualquier combinación de fallas que incluyan una persona en la trayectoria del conductor a tierra entre una parte no-puesta a tierra del circuito o de la luminaria que debe estar puesta a tierra. El cumplimiento de estos requisitos se debe lograr mediante el uso de una luminaria subacuática aprobada y listada, y la instalación de un interruptor de circuito por falla a tierra aprobado y listado.
2) No se deben instalar luminarias que funcionen a una tensión eléctrica mayor de 150 V entre conductores.
3) Las luminarias montadas en paredes deben ser instaladas con la parte superior de la lente por lo menos 0,45 m por debajo del nivel normal del agua de la alberca. Las luminarias con el frente dirigido hacia arriba deben tener las lentes adecuadamente protegidas para impedir el contacto con cualquier persona.
Excepción: Se permiten las luminarias aprobadas para el uso a una profundidad de no-menor a 1 m bajo el nivel normal del agua de la alberca.
4) Las luminarias que dependen de inmersión para una operación segura, deben estar protegidas contra sobrecalentamiento cuando no estén sumergidas.

b) Luminarias de nicho mojado
1) Se deben instalar envolventes porta-luminarias metálicas aprobadas y listadas para el montaje de luminarias de nicho mojado y deben estar equipadas con entradas para tubo (conduit) metálico. El tubo (conduit) debe extenderse desde las envolventes porta-luminarias hasta la caja o hasta cualquier otra envolvente colocada según se indica en 690-21. El tubo (conduit) debe ser metálico tipo semipesado o pesado, flexible no-metálico a prueba de líquidos o no-metálico tipo pesado. El tubo (conduit) metálico debe ser de bronce u otros materiales aprobados y listados resistentes a la corrosión. Cuando se use tubo (conduit) no-metálico tipo pesado, se debe instalar en él un conductor aislado, sólido, de cobre de tamaño nominal de 8,367 mm2 (8 AWG), provisto de un medio para su conexión a la caja de empalmes de la cubierta porta-luminaria, o a la envolvente del transformador, o al interruptor de circuito por falla a tierra. La unión del conductor con la cubierta porta-luminaria debe estar protegida con un compuesto contra la corrosión por el agua de la alberca. Las piezas metálicas de la luminaria y de la cubierta porta-luminaria que estén en contacto con el agua de la alberca, deben ser de bronce o de otro material resistente a la corrosión.
2) El extremo de la cubierta del cordón flexible y las terminales de los conductores correspondientes dentro de una luminaria deben estar cubiertos con un compuesto sellador con el fin de impedir la entrada de agua en la luminaria por los cordones o por sus conductores. Debe protegerse de manera similar la extensión de puesta a tierra, para evitar así el deterioro que produce el agua si llega a entrar en la luminaria.
3) La luminaria se debe fijar y debe estar puesta a tierra en la cubierta porta-luminaria mediante un dispositivo que asegure un buen contacto. Se requiere de una herramienta para retirar la cubierta porta-luminaria.

c) Aparato de nicho seco.
Una luminaria de nicho seco debe estar provista de:
1) medios para el drenaje del agua, y
2) medios necesarios para instalar un conductor de puesta a tierra de equipo por cada tubo (conduit) que entre.Se debe instalar un tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado o no-metálico tipo pesado, desde la luminaria hasta el equipo de servicio o hasta el panel de alumbrado y control. No se requiere una caja de empalmes, pero si se usa ésta, no necesita tener la altura ni la ubicación especificadas en 680-21 (a) (4), si la luminaria está específicamente aprobada e identificada para tal propósito.
Excepción: Se permite usar tubo (conduit) no-metálico para proteger a los conductores cuando se instalen sobre o dentro de los edificios.

d) Luminaria sin nicho.
Una luminaria sin nicho debe:
1) Estar aprobada y listada para el uso que se le pretenda dar.
2) Estar instalada de acuerdo con lo requerido en 680-20(b). Cuando la conexión de la cubierta porta-luminaria esté especificada, debe hacerse a los dispositivos de montaje.

680-21. Cajas de empalmes y envolventes para transformadores o para interruptores de circuito por falla a tierra

a) Cajas de empalmes.
Toda caja de empalmes conectada a un tubo (conduit) que se extienda directamente a una cubierta porta-luminaria debe ser:
1) Provista para recibir tubo (conduit) roscado,
2) De cobre, bronce, plástico adecuado u otro material aprobado resistente a la corrosión,
3) Provista para asegurar la continuidad eléctrica entre cada tubo (conduit) metálico conectado a una caja de empalmes y a las terminales de puesta a tierra, para lo cual se utiliza de cobre, bronce u otro material aprobado y listado como resistente a la corrosión y que forme parte integral de la caja.
4) Colocada a no-menos de 0,2 m, medidos desde el borde interior de la caja del nivel inferior del piso, de la acera de la alberca o del nivel máximo del agua de la alberca, cualquiera de los tres que tenga la mayor altura y a no-menos de 1,2 m de la pared interior de la alberca, a menos que esté separada de ella por una cerca sólida, pared o barrera permanente.
Excepción: En circuitos de alumbrado de 15 V o menos se permite una caja empotrada al nivel de la acera, siempre que:
a. Se emplee un compuesto para rellenar la caja e impedir la entrada de la humedad, y
b. La caja esté ubicada a no-menos de 1,2 m de la pared interior de la alberca.

b) Otras envolventes.
La envolvente de un transformador, de un interruptor de circuito por falla a tierra o de un dispositivo similar, conectada a un tubo (conduit) que se acople directamente a una cubierta porta-luminaria debe cumplir las condiciones siguientes:
1) Estar provista de entradas para tubo (conduit) roscado.
2) Estar equipada con un sello aprobado en la entrada del tubo (conduit), que impida la circulación de aire entre el tubo (conduit) y la cubierta.
3) Debe haber continuidad eléctrica entre cada tubo (conduit) metálico conectado y las terminales de puesta a tierra de cobre, bronce u otro metal aprobado como resistente a la corrosión que sean parte integral de la cubierta.
4) Estar ubicada a no-menos de 10 cm medidos desde el fondo de la cubierta de su nivel inferior al nivel del piso o a no-menos de 20 cm, medidos desde el borde de adentro de la cubierta del nivel del piso, de la acera de la alberca o del nivel máximo del agua de la alberca, cualquiera que dé la mayor altura, y a no-menos de 1,2 m de la pared interior de la alberca, a menos que esté separada de ella por una cerca sólida, pared o barrera permanentemente instalada.

c) Protección.
Las cajas de empalmes y envolventes instaladas en el nivel del piso terminado de la acera alrededor de la alberca, no deben estar colocadas en la acera misma, a menos que estén provistas de protección adicional, por ejemplo colocándolas debajo de los trampolines adyacentes a las estructuras fijas o por medios similares.

d) Terminales de puesta a tierra.
Las cajas de empalmes, envolventes de transformadores y de interruptores de circuito por falla a tierra, conectadas a tubo (conduit) que se extienda directamente hasta una cubierta porta-luminaria, deben estar provistas de terminales de puesta a tierra en cantidad no-menor al número de tubos que entren, más uno.

e) Medios para distribuir esfuerzos mecánicos. Las terminales de un cordón flexible de una luminaria subacuática que estén dentro de una caja de empalmes, envolvente de un transformador, del interruptor de circuito por falla a tierra u otras envolventes, deben estar provistas de un medio para distribuir los esfuerzos.

680-22. Puentes de unión
NOTA: No es la intención de esta Sección que el conductor de conexión de cobre sólido de tamaño nominal de 8,367 mm2 (8 AWG) o mayor, requiera extenderse o unirse a cualquier panel de alumbrado y control distante, equipo de acometida o cualquier electrodo, sino sólo para ser empleado en eliminar el aumento o disminución de tensión eléctrica en el área de la alberca, como se ha establecido.

a) Partes interconectadas (puentes de unión).
Las partes indicadas a continuación deben estar interconectadas.
1) Todas las partes metálicas de la estructura de la alberca, incluyendo el metal reforzado de la misma, brocal y cubierta.
2) Todos las envolventes porta-luminarias.
3) Todos los accesorios metálicos que estén dentro o fijados a la estructura de la alberca.
4) Las partes metálicas de equipo eléctrico relacionado con el sistema de circulación de agua de la alberca, incluyendo los motores de la bomba.
5) Las partes metálicas del equipo relacionado con las envolventes de la alberca, incluyendo los motores eléctricos.
6) Tubos metálicos, tubo (conduit) y todas las partes metálicas fijas que estén dentro de una distancia de 1,5 m de las paredes internas de la alberca, 3,6 m sobre el nivel máximo del agua de la alberca o de cualquier torre o plataforma de observación, cualquier estructura de clavados y que no estén separados de la alberca por una barrera permanente.
Excepción 1: Los alambres usuales de acero se deben consideran adecuados para la unión del acero estructural y no necesitan soldadura ni mordazas especiales.
Excepción 2: Las partes separadas que no son de más de 10 cm en cualquier dimensión y no penetran en la estructura de la alberca más de 25 mm no requieren conexión.
Excepción 3: Se permite como malla de tierra para partes no-eléctricas, al cerco de refuerzo estructural de paredes o piso soldado a la estructura, que estén de acuerdo con lo indicado en 250-113.
Excepción 4: Las partes metálicas de equipo aprobado incorporadas en un sistema de doble aislamiento y con previsión de un medio de conexión de puesta a tierra interno no-accesible; las partes metálicas no-transportadoras de corriente eléctrica no deben ser interconectadas.

b) Malla común de conexión.
Todas las partes metálicas indicadas en el inciso a) de esta Sección deben conectarse a la malla común con un conductor sólido de cobre aislado, cubierto o desnudo, no-menor de 8,367 mm2 (8 AWG). Las conexiones deben hacerse con conectadores a presión o abrazaderas de cobre, bronce o aleación de cobre. La malla común de conexión puede ser de cualquiera de los elementos indicados a continuación:
1) el acero estructural de refuerzo de una alberca de concreto donde las varillas están interconectadas con el alambre de acero normal de amarre o equivalente,
2) las paredes de una alberca metálica atornillada o soldada,
3) un conductor sólido de cobre aislado, cubierto o desnudo, no-menor de 8,367 mm2 (8 AWG).

c) Calentadores de agua para alberca.
Para los calentadores de agua para alberca que tienen una capacidad nominal de más de 50 A y que tienen instrucciones especificadas con relación a la conexión y puesta a tierra, se interconectan solamente aquellas partes que estén diseñadas para ser interconectadas y se ponen a tierra solamente las partes diseñadas ello.

680-23. Equipo de sonido subacuático. Todo equipo de sonido subacuático debe estar aprobado e identificado para este propósito.

a) Altavoces. Cada altavoz debe estar montado dentro de una cubierta porta-equipo de metal aprobado, cuyo frente sea cerrado por una pantalla metálica cautiva, o equivalente, que esté unida y asegurada a la cubierta porta-equipo por un dispositivo de cierre del tipo positivo, que asegure un contacto de baja resistencia y requiera una herramienta al abrirse para la instalación o mantenimiento. La cubierta porta-equipo debe instalarse en un nicho en la pared o en piso de la alberca.

b) Métodos de alambrado. El tubo (conduit) metálico tipo pesado o semipesado, de bronce u otros metales resistentes a la corrosión, o tubo (conduit) no-metálicos tipo pesado, deben extenderse desde la cubierta porta-equipo hasta una caja de empalmes adecuada u otra envolvente, como se indica en 680-21. Cuando se use tubo (conduit) no-metálico tipo pesado, se debe instalar en el tubo (conduit) un conductor aislado de cobre de 8,37 mm2 (8 AWG), con terminales apropiadas para rematar en la cubierta porta-equipo. La terminación del conductor en la cubierta porta-equipo debe protegerse o encapsularse con un adecuado compuesto resinoso, para protegerla contra la corrosión del agua.

c) La cubierta porta-equipo y la pantalla de metal deben ser de bronce u otro metal aprobado como resistente a la corrosión.

680-24. Puesta a tierra.
El equipo siguiente debe tener conexión de puesta a tierra:
1) Luminarias subacuáticas de nicho mojado.
2) Luminarias subacuáticas de nicho seco.
3) Todo equipo eléctrico colocado dentro de 1,5 m de las paredes interiores de la alberca de nicho seco debe ser puesto a tierra a la terminal de puesta a tierra del equipo. Esta terminal debe estar directamente conectada a la envolvente del tablero. El conductor de puesta a tierra del equipo se debe instalar sin uniones ni empalmes.
4) Todo equipo eléctrico relacionado con el sistema de recirculación de agua de la alberca.
5) Cajas de empalmes.
6) Envolventede los transformadores.
7) Interruptores de circuito por falla a tierra.
8) Panel de alumbrado y control que no formen parte del equipo de acometida y que alimenten cualquier equipo eléctrico de la alberca.

680-25. Métodos de puesta a tierra

a) Disposiciones generales.
Se deben aplicar las disposiciones siguientes para la puesta a tierra de luminarias subacuáticas, cajas de empalmes metálicas, envolventes metálicas de transformadores, paneles de alumbrado y control, motores y otras envolventes y equipos.

b) Luminarias en albercas y equipo relacionado
1) Las luminarias de nicho mojado deben conectarse a un conductor de puesta a tierra de equipo, cuyo tamaño nominal esté de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95, pero que no sea menor de 3,307mm2(12 AWG). El conductor debe ser de cobre aislado y ser alojado con los conductores del circuito en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o en tubo (conduit) no-metálico tipo pesado.
Excepción 1: Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo ligero para la protección de los conductores que vayan sobre o dentro de inmuebles.
Excepción 2: Se permite el uso de tubo (conduit) no-metálico tipo ligero para la protección de los conductores instalados dentro de inmuebles de acuerdo con los requerimientos del Artículo 331.
Excepción 3: El conductor de puesta a tierra que esté entre la cámara de alambrado del devanado secundario de un transformador y una caja de empalmes, debe ser de un tamaño nominal que esté de acuerdo con el dispositivo de protección de este circuito.
2) La caja de empalmes, la envolvente del transformador u otra envolvente, en el circuito de alimentación de una luminaria de nicho mojado y la cámara de alambrado hecha en obra para la luminaria de nicho seco, deben ser puestos a tierra a través de la terminal para puesta a tierra del equipo del panel de alumbrado y control. Esta terminal debe estar directamente conectada a la envolvente del panel de alumbrado y control. El conductor de puesta a tierra del equipo debe instalarse sin uniones ni empalmes.
Excepción 1: Cuando más de una luminaria subacuática esté alimentada por el mismo circuito derivado, el conductor de puesta a tierra de equipo instalado entre cajas de empalmes, envolventes de transformador u otras envolventes en el circuito alimentador de luminarias de nicho mojado, o entre los compartimentos de alambrado hechos en obra, de las luminarias de nicho seco, debe conectarse a las terminales de puesta a tierra del panel de alumbrado y control.
Excepción 2: Cuando la luminaria subacuática se alimente desde un transformador, un interruptor de circuito por falla a tierra, un desconectador operado por un reloj, un desconectador de acción rápida manual que esté localizado entre el panel de alumbrado y control y una caja de empalmes, conectados a la tubería que se extiende directamente hasta la luminaria sub-acuática, el conductor de puesta a tierra del equipo puede conectarse a las terminales de puesta a tierra en el transformador, interruptor de circuito por falla a tierra, o envolvente del desconectador de acción rápida.
3) Las luminarias de nicho mojado que estén alimentadas por cables o cordones flexibles deben tener todas las partes metálicas no-conductoras de corriente eléctrica descubiertas puestas a tierra por un conductor de cobre aislado y que sea parte integral del cordón o cable. Este conductor de puesta a tierra debe conectarse a una terminal de puesta tierra en la caja de empalmes de alimentación en la envolvente del transformador u otra senvolventes. El conductor de puesta a tierra no debe ser menor que el conductor de alimentación y no-menor de 1,307 mm2 (16 AWG).

c) Motores.
Los motores relacionados con albercas deben conectarse a un conductor de puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en la Tabla 250-95, pero no-menor de 3,307 mm2 (12 AWG). Debe ser un conductor de cobre aislado y se debe instalar con los conductores del circuito dentro de tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado o no-metálico tipo pesado, o en cable tipo MC.
Excepción 1: Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo ligero para proteger a los conductores cuando se instalen sobre o dentro de edificios.
Excepción 2: Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles dentro de un motor o adyacentes a él, se permite el uso de tubo metálico flexible hermético a líquidos con accesorios aprobados y listados.
Excepción 3: Se permiten cualquiera de los métodos de alambrado indicados en el Capítulo 3 de esta NOM para ser usado en unidades de vivienda unifamiliares.
Excepción 4: Se permite cordón flexible de acuerdo con lo indicado en 680-7.

d) Paneles de alumbrado y control.
Un panel de alumbrado y control que no sea parte del equipo de acometida debe tener un conductor de puesta a tierra instalado entre su terminal de puesta a tierra y la terminal de puesta a tierra del equipo de acometida. Este conductor debe ser de tamaño nominal acorde con la Tabla 250-95 pero no-menor a 3,307 mm2 (12 AWG); debe ser un conductor aislado e instalado con los conductores alimentadores en tubo (conduit) metálico tipo pesado, semipesado, o no-metálico tipo pesado. El conductor de puesta a tierra del equipo debe conectarse a una terminal de puesta a tierra del panel de alumbrado y control.
Excepción 1: El conductor de puesta a tierra de equipo entre un panel de alumbrado y control lejano existente y el equipo de acometida, no necesita colocarse en un tubo si la conexión se hace por medio de un cable aprobado y listado ensamblado con un aislante que tenga un conductor de puesta a tierra de equipo con envolvente.
Excepción 2: Se permite el uso de tubo (conduit) metálico tipo ligero para proteger a los conductores cuando se instalen sobre o dentro de edificios.
NOTA: Véase 348-1.

e) Equipo conectado con cordones.
Cuando se conecte equipo fijo o estacionario con un cordón flexible para facilitar su remoción o desconexión para mantenimiento, reparación o almacenamiento, como está indicado en la Sección 680-7, los conductores de puesta a tierra de equipo deben conectarse a una parte metálica fija del conjunto. La parte que es desmontable debe estar montada sobre la parte metálica fija o estar interconectada a ella.

f) Otros equipos.
Los equipos eléctricos que no sean luminarias subacuáticas, deben ser puestos a tierra de acuerdo con lo indicado en el Artículo 250 y conectados por los métodos de alambrado descritos en el Capítulo 3.

680-26. Cubiertas de albercas accionadas eléctricamente

a) Motores y controladores.
Los motores eléctricos, controladores y alambrados, deben estar ubicados por lo menos a 1,5 m de la pared interna de la alberca, a menos que estén separados de ésta por una pared, cubierta u otra barrera permanente. Los motores eléctricos instalados por debajo del nivel de la alberca deberán ser del tipo totalmente cerrado.
NOTA 1: Para envolventes instaladas en lugares secos y mojados, véase 373-2(a).
NOTA 2: Para interruptores automáticos instalados en lugares mojados, véase 380-4.
NOTA 3: Para protección contra líquidos véase 430-11.

b) Métodos de alambrado.
El motor eléctrico y el controlador deben estar conectados a un circuito protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra.

680-27. Calefacción en el área del borde de la alberca.
Las disposiciones de esta Sección aplican a todas las áreas del borde de la alberca, incluyendo albercas cubiertas, cuando las unidades de calefacción accionadas eléctricamente se instalen dentro de una distancia de 6 m de la pared interna desde alberca.

a) Unidades de calefacción.
La unidad de calefacción debe fijarse sólidamente a la estructura y debe ser de tipo hermético o resguardado. La unidad de calefacción no debe montarse sobre la alberca o sobre un área de 1,5 m que se extienda horizontalmente desde la pared interna de la alberca.

b) Radiadores eléctricos permanentes.
Los radiadores eléctricos deben estar adecuadamente resguardados y asegurados a su dispositivo de montaje. Los calentadores no deben ser instalados sobre la alberca o sobre una extensión de un área de 1,5 m medidos horizontalmente desde la pared interna de la alberca y deben ser montados a no-menos de 3,7 m verticalmente por encima de la acera de la alberca, a menos que el equipo sea aprobado, para ubicarlo de otra manera.

c) Cables para calefactores no permitidos.
No se permiten cables de calefactores empotrados, embebidos, en el borde de la alberca.

680-28. Bombas para alberca con doble aislamiento.
En albercas de natación instaladas permanentemente, se permite que sean alimentadas con bombas aprobadas y listadas para conexión con cordón y clavija, las cuales deben incorporar un sistema de doble aislamiento que provea un medio de puesta a tierra solamente de las partes metálicas internas inaccesibles no-conductoras de corriente eléctrica de la bomba.

Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4954508&fecha=27/09/1999

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